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incendios forestales

Prorrogada al máximo la prisión provisional para el autor del incendio de Gran Canaria

EFE
Actualizado 23-07-2009 14:54 CET

Las Palmas de Gran Canaria.-  El titular del juzgado de instrucción número 2 de Arucas (Gran Canaria) ha prorrogado al máximo legal de cuatro años la prisión provisional incondicional del vigilante jurado acusado de causar el gran incendio que vivió Gran Canaria en julio de 2007.

En su auto, el juez Mariano López Molina afirma que para adoptar esta decisión tiene en cuenta no sólo la gravedad de los delitos a los que se enfrenta (con penas de hasta 20 años de prisión) y la posibilidad de que huya si recupera la libertad, sino que sobre todo quiere evitar que vuelva a quemar el monte porque en esta época es cuando ocurrieron los hechos.

Juan Antonio Navarro Armas, de 39 años, se encuentra desde entonces en prisión preventiva por los delitos de incendio forestal y contra el medio ambiente, después de haber reconocido que provocó el fuego en el monte de Pajonales con unas cerillas.

Tras su detención, el presunto pirómano manifestó que su intención era que se ampliara el plazo del contrato que le unía al Cabildo Insular de Gran Canaria como vigilante forestal, para lo que fue contratado desde 1 de julio al 30 de septiembre de ese año.

El incendio de Gran Canaria se inició el 27 de julio de 2007 y afectó a gran parte de la isla, con un perímetro estimado de 16.000 hectáreas. El fuego, que obligó a evacuar a más de 12.000 personas, se dio por extinguido el 25 de agosto.

Tras la vista celebrada hoy, en la que el imputado dijo que "siente todo lo que ocurrió y que se arrepiente", el juez afirma que esta justificada la prórroga de la prisión durante dos años más, hasta el máximo legal de 4 años, porque concurren en este caso todos los requisitos para ello.

El magistrado considera que se hace indispensable mantener en prisión al acusado para "evitar riesgos de una posible reiteración delictiva", puesto que "atendiendo a la época en la que nos encontramos, similar a la que ocurrieron las hechos", aunque se adoptara contra él una medida de alejamiento nada impediría que quebrantara dicha medida y volviera a acercarse "a un lugar propicio para volver a cometer la misma conducta".

Y es que, razona el juez, conforme al libre albedrío, salvo que estemos privados de nuestra libertad, se puede cometer "o no" un delito, o respetar "o no" una medida de alejamiento, "y en el presente caso ya existen conocidos antecedentes de lo que hizo el imputado simplemente para que se prorrogara su contrato laboral".

Aunque el informe psiquiátrico sostiene que el imputado no cumple con el perfil de pirómano, el juez afirma que también es cierto que aún "no siéndolo", debido a su "conducta dolosa" se inició un incendio de grandes dimensiones, y "no existen indicios de suficiente peso que aseguren que no se volverá a repetir esta situación si se le deja en libertad".

Con la prórroga de la prisión provisional, el juzgado quiere también evitar que huya.

"Atendiendo a la entidad de las penas que afronta, -dice el auto- la tentación de abandonar la isla y sustraerse de la acción de la justicia es mayor", por lo que el juez rechaza el argumento de la defensa de que su arraigo en las islas garantiza su presencia en el juicio oral.

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